25 jul 2011

Malestar por el cambio de modelo en el Plan Chevrolet

No es la primera vez que pasa y no creo que sea la última. El Plan Chevrolet cambio el modelo Astra por el Aveo y a muchos no les cayo bien.
Aunque más antiguo el Astra, que comenzó su producción en 1998, pertenece a un segmento superior que el Aveo, vehículo desarrollado por GM-Daewoo y lanzado en el año 2002, aunque la brecha generacional hace que se note poco. Igualmente  las diferencias son apreciables, y a pesar de que hoy podemos adquirir al sobrino-nieto del Astra, el Cruze, muchos tenían la ilusión de alcanzar un vehículo de los denominados Compactos y no un Subcompacto como el Aveo.


Lamentablemente para muchos el Astra no esta más en los planes ahorros oficiales y todo aquellos que estaban pagando un plan para obtenerlo se tendrán que conformar con un Aveo o efectuar un cambio de modelo. Además la entrada del Prisma en agosto podría hacer que el Aveo suba para ocupar el lugar del Astra en la oferta general a la espera del Cobalt que llegará el año entrante.

Para responder fundamentalmente las consultas recibidas los invitamos a visitar: http://www.planchevrolet.com.ar/site/terminos/terminos.html

Principalmente destaco las siguiente clausula. Igualmente les recomendamos llamar a atención al cliente al 0-810-777-7526.


CLÁUSULA 22 - CAMBIO, SUPRESIÓN DE MODELO O CESE DE IMPORTACIÓN 
  22.1. Se considerará que existe cambio de modelo cuando así lo defina la Terminal o el representante exclusivo en el país del fabricante exportador del Bien Tipo, de acuerdo con las normas legales vigentes en cada oportunidad, y así se lo notifique a la Administradora. Por su parte, la Administradora deberá dar aviso a la Inspección General de Justicia sobre la fórmula de cálculo de la Cuota de los modelos discontinuados, al tiempo de la presentación de la lista de precios (conforme Resolución Gral. IGJ Nº 4/91) del mes inmediato posterior al de la fecha de toma de conocimiento. Asimismo, deberá notificar a los Suscriptores del cambio de modelo en el Formulario de Pago inmediato posterior al de la fecha de toma de conocimiento.
22.2. Cuando se introduzcan variantes en el modelo del Bien Tipo que no superen el 10% (diez por ciento) del Valor Básico del Bien Tipo original, la Administradora podrá optar por considerarlo un cambio de modelo o un aumento del precio.
22.3. Previendo la posibilidad que durante la vigencia del Grupo la Terminal opte por alguna de las siguientes circunstancias:
a) introduzca variantes en el modelo del Bien Tipo ("Nueva Versión"); b) sustituya el modelo del Bien Tipo por un nuevo modelo ("Nuevo Modelo");
c) deje de fabricar o importar el modelo del Bien Tipo ("Nuevo Modelo"); se procederá de la siguiente manera:
22.3.1.La Administradora continuará entregando la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo, según corresponda, y el costo diferencial será soportado por los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios que deban recibir la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo.
En consecuencia el cálculo y la variación de las Cuotas sucesivas se practicará conforme el siguiente procedimiento:
i)Suscriptor Ahorrista y Adjudicatario: La Cuota Mensual será igual a la suma de los siguientes ítems:
a)La cuota que corresponda al modelo discontinuado vigente al mes anterior al cambio de modelo;
b)La resultante de dividir la diferencia de precio de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo respecto del que cesa referido al mes anterior al que entre en vigencia la Nueva Versión o el Nuevo Modelo, dividido por el número de Cuotas que le resten pagar a cada suscriptor para completar el Plan, incluida la del mes del cambio de modelo;
ii) Suscriptor Adjudicado: La Cuota Mensual será la que corresponda al modelo adjudicado;
iii) Variación de cuotas mensuales: En lo sucesivo las Cuotas Mensuales variarán en forma común para todo el Grupo, aplicándose sobre el importe del último vencimiento, un incremento o disminución equivalente al porcentual en que varía el precio del nuevo modelo, comenzando su aplicación a partir del mes anterior al del cambio de modelo.
22.3.2.En el caso que el Valor Básico de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo no implique un aumento superior al 20% (veinte por ciento) del precio vigente de la versión o modelo suscripto, al momento de ser sustituido, el cálculo y variación de las Cuotas se practicará de acuerdo con lo previsto en el punto 22.3.1 precedente.
22.3.3. En el caso que el Valor Básico de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo supere el tope del 20% (veinte por ciento) indicado en el punto anterior, la Administradora deberá comunicar este hecho a todos los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios dentro de los 8 (ocho) días hábiles de ser informada de tal circunstancia por la Terminal, mediante notificación fehaciente. Por su parte, los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios deberán optar por algunas de las siguientes alternativas comunicándolas a la Administradora en forma fehaciente dentro del plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles de recibida la notificación por parte de la Administradora. A saber:
i) Aceptación de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo en las condiciones establecidas en 22.3.1 precedente.
ii) Rechazo de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo, en cuyo caso la Administradora deberá poner a disposición del Suscriptor los importes de las Cuotas Puras efectivamente abonadas con aplicación de la penalidad prevista en la Resolución IGJ 8/82, y en la misma forma y con las mismas penalidades indicadas en las Cláusulas 23 y 21.5 (i), (iii) y (iv) de estas Condiciones Generales. En cuanto al plazo para la confección de la liquidación y puesta a disposición de los importes que correspondan, el mismo tendrá lugar a los 30 (treinta) días desde la recepción por parte de la Administradora de notificación fehaciente enviada por el Suscriptor informando el rechazo de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo.
De no recibir respuesta alguna por parte del Suscriptor se considerará que ha aceptado la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo y que desea continuar con el Grupo en las condiciones establecidas en 22.3.1. precedente.